Con el fin de controlar la contaminación visual el DAMA público una guía que permite conocer las normas que se deben tener en cuenta a la hora de fijar avisos publicitarios, igualmente en la legislación nacional encontramos un par de artículos que vigilan y castigan el mal uso de la publicidad en exteriores.
1. Avisos por fachada: Solo puede existir un aviso por fachada, el cual no puede ocupar más del treinta porciento (30%) del área hábil de la fachada.
Cuando haya varios establecimientos de comercio en la misma fachada de una edificación, se podrá poner un aviso por cada establecimiento, pero deberán estar dispuestos en el mismo sentido y sumando el área de todos, no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del área habilitada para poner avisos de la fachada. De esta manera, se entenderá como una sola afectación visual.
2. El área del aviso no puede superar el 30% del área hábil de la fachada del respectivo establecimiento /artículo 7o literal b), Decreto Distrital 959 de 2000.
3. Avisos de Centros Comerciales. Para el caso de grandes superficies como centros comerciales de carácter metropolitano, con más de seis mil metros cuadrados (6.000 m2) de área de ventas, que desarrollan su actividad en edificaciones de no más de tres pisos, el área en que pueden instalar los avisos comprende la que se encuentre por debajo de la cubierta.
4. Ubicación del aviso Establecimiento comercial ubicado en el primer piso de la edificación Solo puede ubicarse el aviso en la fachada del primer piso correspondiente al establecimiento de comercio. No se puede ubicar en el antepecho del segundo piso, pues en ese piso no se ejerce actividad comercial alguna. Es importante anotar que no se permiten avisos en fachadas que no correspondan a locales de actividad comercial.
5. Ubicación del aviso Establecimientos de comercio que funcionan en dos pisos En este caso, el área hábil para colocar el aviso es el correspondiente al área de la
Fachada del primer piso más el área del antepecho del segundo piso.
En los casos en los que el segundo piso no tiene ventana, el antepecho se tomará sin superar el cuarenta por ciento (40%) de la altura existente entre la placa del segundo piso y la placa del tercer piso o la cubierta.
6. Avisos en ventanas y puertas de la edificación Sólo se puede adherir a los vidrios y ventanas de los establecimientos de comercio, información cuyos símbolos o caracteres tengan menos de 3 centímetros de alto y que ambientan las vitrinas, siempre que no distorsione el carácter de la misma.
No se permite la instalación de elementos de publicidad visual adheridos a los vidrios de ventanas o puertas de los establecimientos comerciales.
Tampoco se pueden colocar elementos de publicidad que aunque no se encuentren adheridos al vidrio, sean visibles desde el espacio público y se destinen a llamar la atención de las personas que transitan por él.
7. Avisos adosados a la fachada El aviso tiene que estar adosado o íntimamente ligado al volumen construido del local.
Según el literal a) del artículo 8 del Decreto Distrital 959 de 2000, no se permite colocar avisos volados o salientes de la fachada.
8. AVISOS LUMINOSOS: Los avisos luminosos solamente están permitidos en las zonas comerciales de la ciudad.
En el caso de avisos instalados en el centro histórico de la ciudad y en los de conservación arquitectónica, no pueden tener iluminación propia.
En cualquier caso, se pueden iluminar los avisos cuando se ilumine la fachada mediante reflectores, faroles o similares.
En ninguna situación, se permite la instalación de avisos elaborados con materiales reflectivos.
9. Avisos separados de fachada: Las estaciones para el expendio de combustibles y los establecimientos comerciales con áreas de parqueo superior a 2.500 mts2, podrán colocar un aviso comercial separado de la fachada dentro del perímetro del predio, siempre y cuando no anuncie en un mismo sentido visual del que se encuentre en la fachada
10. PASACALLES Y PENDONES Son formas de publicidad exterior visual que sirven para anunciar de manera temporal, actividades o eventos cívicos, institucionales, culturales, artísticos y políticos.
CONDICIONES COMUNES DE UBICACIÓN - Solo se podrán instalar, previa autorización de la Alcaldía Local respectiva.
· No podrán colocarse antes de 72 horas de la realización del evento y durante el término de duración del mismo.
· Deben ser desmontados dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del evento.
· Solo pueden ubicarse en ejes de tratamiento local y zonal. No se permite la instalación de pasacalles ni pendones en vías principales de la ciudad.
· No pueden colocarse en árboles, ni sobre la infraestructura, tales como postes de
· apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
· Tampoco pueden ubicarse sobre fachadas de edificios ni en ventanas.
PENDONES Los pendones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
· Deben ser elaborados en tela o similares y pegados en la parte superior e inferior a una reglilla de madera.
· Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de 200 m.
· No podrá contener mensajes comerciales en un área superior al 25% del área del elemento.
11. AFICHES O CARTELES 1. UBICACIÓN. Sólo se podrá fijar carteles o afiches en las carteleras locales y en los mogadores.
DEFINICIONES:
· Se entiende por carteleras locales, las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles.
· El mogador se define como la estructura ubicada por las autoridades distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ellas se adosen carteles o afiches.
La Secretaria Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaria de Planeación Distrital, definirá las condiciones generales para la ubicación de carteleras locales y mogadores.
RESPONSABILIDAD:
Quienes fijen carteles o afiches en otros sitios diferentes a las carteleras o mogadores, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Acuerdo 959 de 2000.
12. MURALES ARTÍSTICOS O DECORATIVOS
Son los que se pintan directamente sobre las culatas de las edificaciones y muros de cerramiento. No podrán incluir ningún tipo de publicidad, ni evocar marca, producto o servicio y solo se podrán instalar previa autorización de la Secretaria Distrital de Ambiente.
Quién patrocine el mural tendrá derecho a hacer anuncios publicitarios sobre la misma superficie así: Por ejemplo en un área de 48 m2 la publicidad no podrá superar un tamaño del 10%.
RESPONSABILIDAD EN PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 87, la inobservancia de las normas de Publicidad Exterior Visual, se predica no sólo de la persona natural o jurídica propietaria de la estructura donde se anuncia, sino también de quién la elabore, del anunciante, del propietario del establecimiento y del propietario, poseedor o tenedor del bien mueble o inmueble donde se publicita y dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía (Acuerdo 79/03).